Circular con la ITV caducada o con un resultado negativo puede costarte entre 200 y 500 euros. Pero hay consecuencias más graves que casi nadie menciona: el seguro puede rechazarte la cobertura en un siniestro, el vehículo puede ser inmovilizado y, en algunos casos, un juez puede darte la razón si la multa está mal puesta.
Circular con la ITV caducada o con un resultado negativo puede costarte entre 200 y 500 euros, además de otras consecuencias más graves que casi nadie menciona: el seguro puede rechazarte la cobertura en un siniestro, el vehículo puede ser inmovilizado y, en el peor caso, un juez puede darte la razón si la multa está mal puesta.
Esta guía no es un listado de sanciones más. Recoge los importes vigentes en 2026, las reglas de reducción del 50% por pronto pago, cómo recurrir correctamente una multa mal impuesta y casos judiciales reales donde se han anulado sanciones por ITV. Basada en el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 6/2015) y en jurisprudencia reciente.
La cuantía depende del estado real de la ITV en el momento de la sanción:
| Situación | Importe | Puntos | Gravedad |
|---|---|---|---|
| ITV caducada (no pasada en plazo) | 200 € | Sin pérdida | Grave |
| ITV desfavorable (defectos graves) circulando fuera del trayecto al taller | 200 € | Sin pérdida | Grave |
| ITV negativa (defectos muy graves) circulando | 500 € | Sin pérdida | Muy grave |
Las tres son infracciones administrativas graves o muy graves, pero ninguna conlleva retirada de puntos del carnet. Eso no significa que sean leves: además de la multa, la autoridad puede inmovilizar el vehículo en el momento de la denuncia.
500 € no es el doble de 200 €. La sanción de 500 euros solo se aplica cuando la ITV es negativa (defectos muy graves) y el vehículo está circulando. Es decir, cuando un inspector ha certificado que el coche no puede circular, y aun así lo haces.
La multa por ITV caducada tiene un requisito fundamental: el vehículo debe estar circulando por vía pública. Esto es lo que dice literalmente el artículo 76 del Reglamento General de Circulación: la sanción se impone al conductor que circule con el vehículo sin cumplir los requisitos.
Esto implica que no te pueden multar en estas situaciones:
Lo que esto significa: si te han multado con el coche estacionado y no puedes acreditar que circulabas (o el agente no lo hizo), tienes argumentos sólidos para recurrir. No es una garantía, pero sí una línea de defensa reconocida judicialmente.
Si la multa está bien impuesta y decides no recurrir, puedes acogerte a la reducción del 50% por pronto pago:
Si vas a recurrir, no pagues con descuento. El pago con reducción implica renuncia al recurso. Si tu argumento de defensa es sólido (coche aparcado, error en la identificación, cita previa documentada, etc.), presenta alegaciones primero. Solo si el recurso falla y la sanción queda firme pagarás el importe completo.
La multa es la parte visible. La parte invisible, y mucho más peligrosa, es lo que pasa con el seguro si tienes un siniestro circulando sin ITV:
No es que la aseguradora pueda rechazar la cobertura. Es que lo hace en la práctica totalidad de los casos cuando puede acreditar que la ITV estaba caducada en el momento del siniestro. La excusa de «ya tenía cita» no funciona.
Es una de las preguntas más frecuentes y la respuesta es clara: tener cita previa no te exime de la multa. Lo ha confirmado expresamente AECA-ITV (la patronal de las estaciones).
El argumento es simple: circular sin ITV en vigor es una infracción objetiva. Da igual que tengas cita para mañana, para hoy o para dentro de dos horas. La ITV debe estar en vigor en el momento de circular.
La única excepción reconocida es el trayecto directo al taller para reparar una ITV desfavorable. Es decir:
Si crees que la multa está mal impuesta, tienes 20 días naturales desde la notificación para presentar alegaciones. El procedimiento depende de quién te la haya puesto (DGT o ayuntamiento), pero el esquema es similar:
Los 20 días son naturales, no hábiles. Se cuentan desde el día siguiente a la notificación. Si te llega la multa un viernes, el día 1 es el sábado, aunque parezca poco intuitivo. No esperes al último día.
Sí. Cada vez que te detecten circulando sin ITV en vigor es una infracción distinta. No hay un límite de una multa al día. En la práctica, si te paran dos veces el mismo día, te pueden poner dos multas (200+200=400 €).
Algunos conductores han recurrido argumentando «non bis in idem» (no dos veces por lo mismo), pero los tribunales no suelen aceptarlo: cada acto de circulación es una infracción diferente.
El procedimiento es similar, pero las alegaciones se presentan ante el organismo que emite la denuncia. Si tienes dudas sobre la competencia, revisa la denuncia: siempre indica el organismo sancionador.
Cuando el vehículo no es tuyo, la multa llega primero al titular (la empresa o la arrendadora). Luego, la empresa la traslada al conductor que tenía el vehículo en ese momento. En estos casos, es importante devolver el vehículo con la ITV en vigor: muchas compañías de renting cobran un recargo si el coche vuelve caducado.
No hay truco. La única forma de no pagar la multa es tener la ITV en vigor. Pero hay tres cosas que puedes hacer para no pillarte por sorpresa:
Añade a tu calendario un evento recurrente cada 2 años (turismos de 4 a 10 años) o cada año (más de 10 años), y ponlo en el mes de la fecha de matriculación. La ITV siempre se pasa en el mismo mes, así que no hay excusa.
200 euros si la ITV está caducada o si el resultado es desfavorable. Asciende a 500 euros si la ITV es negativa (defectos muy graves) y el vehículo circula. Se considera infracción grave y no conlleva pérdida de puntos.
Sí. Si pagas dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, obtienes una reducción del 50%: pagas 100 euros en lugar de 200. Este pago implica renunciar a recurrir la sanción.
No, en principio. La multa se impone a vehículos que circulan por vía pública. Existen sentencias que han anulado multas impuestas a vehículos estacionados, siempre que se demuestre que no estaban circulando.
La multa se mantiene. Tener cita previa para la ITV no exime de la sanción por circular sin la inspección en vigor.
Las multas de tráfico prescriben a los 4 años desde el día siguiente a aquel en que la sanción adquiere firmeza en vía administrativa, o a los 4 años desde que se cometió la infracción si no ha habido resolución firme.
Puedes presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales desde la notificación. Se presentan por escrito ante el organismo sancionador (DGT o ayuntamiento) con las pruebas que acrediten tu defensa.
Puede no cubrirlo. La mayoría de pólizas incluyen cláusulas que excluyen la cobertura si el vehículo circula sin la ITV en vigor. En caso de siniestro grave, la aseguradora puede rechazar el pago y reclamarte los daños.
No hay un límite legal expreso. En la práctica, cada vez que te detecten circulando sin ITV en vigor pueden sancionarte de nuevo.
Se impone una nueva multa, con el mismo importe. La reincidencia puede considerarse agravante en algunos casos, pero no está tipificada como agravante específica en el Reglamento de Circulación.
El procedimiento es el mismo pero con matices locales. Las alegaciones se presentan ante el propio ayuntamiento.
| Situación | Multa | Reducida (20 días) | Puntos | Consecuencia extra |
|---|---|---|---|---|
| ITV caducada circulando | 200 € | 100 € | 0 | Seguro puede rechazar cobertura |
| ITV desfavorable circulando (fuera del trayecto al taller) | 200 € | 100 € | 0 | Inmovilización + seguro |
| ITV negativa circulando | 500 € | 250 € | 0 | Inmovilización + seguro |
| Coche aparcado sin ITV | 0 € (no multa) | — | — | Ninguna |
| Trayecto al taller tras desfavorable | 0 € (permitido) | — | — | Llevar informe original |
Conclusión: la forma más barata de evitar la multa es no circular sin ITV en vigor. Si te han multado injustamente (coche aparcado, error de datos), recurre en plazo. Si la multa está bien puesta, paga con descuento del 50% dentro de los 20 días para ahorrarte la mitad. Y si estás dentro del plazo de subsanación tras una ITV desfavorable, no te arriesgues: solo puedes circular al taller y con el informe en el coche.
Daniel Vega, Técnico Superior en Automoción con 12 años de experiencia en inspección y mantenimiento de vehículos. Ver perfil del autor →